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El Sistema Contable y la administración para la solvencia de empresas y personas con visión a desarrollarse en el sector productivo.

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sábado, 23 de septiembre de 2017

Unas más de la SUNAT: EL IGV JUSTO


RESUMEN EJECUTIVO

A quién no le ha pasado que para competir en el mercado decide vender al crédito a 30, 60 o 90 días; sin embargo, para el pago del IGV, la Sunat no esperaba un día más de la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales,
obligando al emprendedor a financiarse para cumplir con su obligación, debiendo correr con los gastos que esta operación implica, o simplemente dejar de pagar y encomendarse a todos los santos para que no se le emita la orden de pago, seguida de la temida Resolución de Ejecución Coactiva y los consecuentes embargos, cosa que sucedía en la mayoría de casos.

Ahora, a partir de la entrada en vigencia del IGV Justo, el contribuyente podrá diferir el pago del IGV liquidado hasta 90 días después de la fecha de vencimiento.

INTRODUCCIÓN

Cuando llega la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, una de las principales
preocupaciones de los contribuyentes es cumplir con el pago de estas para evitar intereses y posibles multas en el caso de los tributos retenidos. Cada impuesto por pagar tiene su particularidad.
En el caso del tributo retenido, por ejemplo, resulta inverosímil pensar que el contribuyente no tiene fondos suficientes para cumplirlos, puesto que se trata de una retención efectuada a un tercero en favor del fisco, por lo que ese fondo no debería ser destinado a otro fin que no sea el referido al pago del impuesto retenido correspondiente.
En el caso de los aportes a Essalud por ejemplo, constituye una carga social que el contribuyente
debe medir al momento de contratar a su personal y es conocido el importe por pagar de
antemano, salvo que se trate de remuneración variable, en la que al menos se debe considerar
un posible rango de remuneración variable para cumplir con dicho pago. En el caso del Impuesto a la Renta (pagos a cuenta), el contribuyente debe pagar al fisco por las rentas o ganancias que obtiene producto de sus transacciones en el ejercicio.

El IGV en cambio, es un impuesto al valor agregado que grava el consumo, la venta de bienes y
prestación de servicios, es decir, se incrementa el valor de venta para cargarlo al consumidor final.
Si la transacción no es cancelada por el cliente en su oportunidad, es el proveedor quien debe asumir el pago del impuesto con frecuencia, cuando las transacciones se realizan al crédito, es
por eso que en el presente informe, detallaremos las bondades del IGV Justo.

I. OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO

El IGV es un tributo de periodicidad mensual cuya oportunidad de declaración y pago han quedado establecidas en el artículo 30 de la Ley del IGV, que señala que ambas (declaración y pago) se deben efectuar de manera conjunta en el mes siguiente al periodo tributario al que correspondan las operaciones gravadas.

Agrega el citado artículo que para dicho cumplimiento la Sunat establecerá las condiciones, requisitos, información y formalidades. Hasta el 28 de febrero de 2017, lo señalado en
este capítulo se mantiene, sin embargo, a partir de marzo de 2017, es posible diferir el pago del
IGV con el denominado IGV Justo.

II. IGV JUSTO

Antes de iniciar con el análisis del IGV justo, es importante mencionar que la posible prórroga de este impuesto solamente aplica para la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción. Para su mayor entendimiento, debemos observar el cuadro Nº 1. Ahora bien, el beneficio del denominado IGV Justo, consiste en diferir la obligatoriedad del pago del citado impuesto a ciertos contribuyentes, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que señalaremos a continuación. 










Los beneficiarios del IGV Justo son las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1,700 UIT. El Reglamento del IGV Justo, Decreto Supremo Nº 026-2017-EF(1), señala que para el cálculo de las ventas anuales se deben sumar los ingresos de los últimos doce periodos anteriores(2) a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.



Por ejemplo, si se decide utilizar la opción de prorrogar el pago del impuesto por el periodo febrero 2017, los meses en los que se debe considerar un ingreso menor a 1,700 UIT(3)
se deben calcular de la siguiente manera:



Así pues, los ingresos se determinarán de acuerdo con el régimen tributario en que se hubiese encontrado la empresa en dichos periodos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los ingresos netos obtenidos en el mes, con base en los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

b) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, con base en los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

c) Los ingresos brutos mensuales, con base en los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Es decir, para determinar la posibilidad de prorrogar el pago del IGV, se deben tomar en cuenta los ingresos mensuales que se determinan de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

En este punto nos parece importante hacer un alto, para mostrar nuestra preocupación, debido a que es frecuente que los contribuyentes determinen erradamente sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, considerando para ello la base imponible del IGV que se anota en el registro de ventas, lo que constituye un error.

Sin ánimo de salirnos del tema que nos convoca en esta oportunidad, el contribuyente debe tener conocimiento de que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta se realiza tomando como base los ingresos y no los comprobantes de pago emitidos. En algunas oportunidades ambos montos pueden coincidir, pero no debe considerarse como una regla dicha coincidencia. En un caso práctico más adelante, haremos una precisión al respecto.

III. FECHAS Y PLAZOS


El Reglamento del IGV Justo, ha establecido los siguientes conceptos que debemos tomar en cuenta para el correcto entendimiento de los plazos y las fechas límite:

1. Fecha de vencimiento

A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la Sunat. Podemos decir que nos encontramos familiarizados con este concepto, puesto que lo manejamos mensualmente, y no es otro que la fecha que se establece en el cronograma de obligaciones mensuales.

2. Fecha de acogimiento

A la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual. Es decir, esta fecha puede coincidir con la fecha de vencimiento, pero no necesariamente debe ser así, recordemos que la fecha de vencimiento es el plazo máximo. Es posible –aunque lamentablemente no es frecuente– que el contribuyente presente su declaración antes de la fecha de vencimiento, fecha en la cual se estaría acogiendo a la posibilidad de prorrogar el pago del IGV.

3. Fecha límite de regularización

Al día noventa (90) contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento. Es decir, el día previo número 90 a la fecha de acogimiento. Por ejemplo, si tenemos la declaración del periodo febrero 2017, cuyo vencimiento es el 15 de marzo de 2016 y el contribuyente decide presentar su declaración jurada el 10 de marzo de 2017, debemos considerar las siguientes fechas.

Si trazamos una línea imaginaria que represente el tiempo,podemos representarlo de la siguiente manera:



IV. SUJETOS COMPRENDIDOS

Las Mype que quieran ejercer la opción de diferir el pago del IGV, deberán tener en cuenta que no es de aplicación general, sino que tiene ciertas restricciones.

No le es alcanzable a las mypes que:


Respecto del incumplimiento de la declaración y/o pago del IGV o del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que:

Se evaluarán los doce periodos anteriores a la fecha límite
de regularización(4).

El vencimiento de pago del impuesto se evalúa en función a la opción de prórroga, de corresponder, es decir, si un contribuyente ha optado por dicha opción, no se incurre en incumplimiento de pago si es que aún se encuentra dentro del nuevo plazo prorrogado.

V. OPCIÓN DE PRÓRROGA

La opción de prorrogar el plazo original se ejerce al momento de presentar la declaración jurada de acuerdo a lo siguiente:

 El formulario de declaración le permitirá al contribuyente ejercer la opción de prórroga al momento de su declaración jurada mensual del impuesto.

 No es posible solicitar la prórroga luego de la fecha de vencimiento.

 El plazo de prórroga se postergará hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

 El cumplimiento de las condiciones establecidas está sujeto a verificación o fiscalización por parte  de la Sunat dentro del plazo de prescripción del tributo.

1 CASO PRÁCTICO

La empresa inmobiliaria Pulin y Mary S.A.C. con RUC N° 20549590528, se dedica al arrendamiento de oficinas y departamentos, para lo cual en algunos casos hace el cobro adelantado y en otras oportunidades en la medida que va devengando el periodo. Pulin y Mary S.A.C. debe pagar utilidades a sus trabajadores y el Impuesto a la Renta a fines de marzo, por lo que nos solicita se evalúe si puede aplicar para la prórroga del IGV por el periodo marzo 2017 y de corresponder, cuándo le corresponde pagar el IGV dejado de pagar en su vencimiento.

Nos brinda la siguiente información:



También nos informa que mantuvo una deuda de IGV por el mes de junio de 2016 por el importe de S/ 81,893; la cual procedió a pagar el 19 de enero de 2017 con sus respectivos intereses.

Finalmente nos asegura que ninguno de sus socios ha sido condenado por delitos tributarios.

Solución:

En vista de que la actividad de Pulin y Mary S.A.C. es de arrendamiento, la diferencia entre la base imponible del IGV se debe a los pagos adelantados que se encuentran gravados con el IGV y que sin embargo no son reconocidos como ingreso para el pago del Impuesto a la Renta, debido a que di chos adelantos devengarán cuando se cumpla el periodo del arrendamiento. Por lo tanto, a fin de evaluar si es posible aplicar a la prórroga del pago del IGV, debemos evaluar los ingresos que determinan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
de los doce últimos periodos anteriores a aquel por el cual se ejercerá dicho beneficio. Si el beneficio se quiere aplicar en marzo de 2017, los doce meses anteriores computan de marzo 2016 a febrero 2017, sumando S/ 6,727,277. Procedemos entonces a calcular el límite de 1,700 UIT:

 1,700 x 4,050 = S/ 6,885,000 

En vista que no se superan las 1,700 UIT, se pasa el primer filtro.

Ahora bien, otro dato relevante es el hecho de haber mantenido una deuda de IGV, la cual se canceló el 19 de enero de 2017.

En este caso se debe evaluar cuál es la fecha límite de regularización. Los contribuyentes cuyo último dígito de RUC es el 8 tienen como fecha de vencimiento de la declaración de marzo 2017 el 20/04/2017. Asumiendo que en dicha fecha se presenta la declaración, se debe calcular la fecha límite de regularización.

El inciso c) del numeral 3.1 del nuevo numeral 3 del artículo 5 del Reglamento del IGV(5), señala que debemos contar 90 días desde el día anterior a la fecha de acogimiento que para nuestro ejemplo coincidirá con la fecha de presentación.

1 Fecha de vencimiento : 20/04/2017

2 Fecha de acogimiento : 20/04/2017

3 Fecha límite de regularización : 20/01/2017

En vista de que el pago del IGV de junio de 2016 se hizo antes de la fecha de regularización, Pulin y Mary S.A.C. podrán acogerse al beneficio denominado IGV Justo y diferir el pago del IGV hasta la fecha de vencimiento de junio 2017, es decir, el 18/07/2017.


FUENTE: 2da. quincena - Febrero 2017 REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS


martes, 8 de diciembre de 2015

FERIADOS: Trabajo en días oficiales de descanso remunerado

I) EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

El Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que los feriados oficiales en territorio peruano son los siguientes:


  • Año Nuevo (01 de Enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo
  • Día del Trabajo (01 de Mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
  • Combate de Angamos (8 de Octubre)
  • Todos los Santos (01 de Noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de Diciembre)
La implicancia de estos feriados oficializados es que cuando se produzcan los trabajadores tienen derecho a descansar sin descuento de sus remuneraciones, mejor dicho un feriado oficial es un día en el cual el trabajador goza de descanso remunerado. Y ello está expresamente señalado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo 713.

¿Y qué pasa si el trabajador se ve precisado a laborar en un día considerado feriado oficial?. Pues en dicho caso la norma ha previsto dos soluciones:

a) Sustituir el día de descanso por otro. El Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso. Por ejemplo: si Rossana ha tenido que trabajar el día Viernes 30 de Junio (que corresponde al feriado oficial por el Día de San Pedro y San Pablo) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo que laborar.

b) Retribuir el día laborado. El mencionado Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si no se produce el descanso sustitutorio el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Aquí hay que tener en cuenta que se está hablando de la remuneración por el trabajo y no de la remuneración por el feriado, son dos cosas distintas. Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora labora en dia feriado y no goza de descanso sustitutorio en otra fecha tendrá que abonársele la remuneración del día feriado y la remuneración por el trabajo realizado que será igual al valor de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo realizado se le debe pagar el doble de la remuneración diaria). A esto se llama triple remuneración. Por ejemplo: Si Javier gana 1200 nuevos soles mensuales su remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si ha trabajado en día feriado y no se le ha concedido descanso en otro día de reemplazo entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos soles por el trabajo realizado en el feriado).
Se tiene entonces que el trabajo realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora derecho a descansar en otra fecha o al pago de la triple remuneración.

II) EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

Adicionalmente a los feriados oficiales, cada año el Gobierno señala días no laborables para los trabajadores del Sector Público que pueden ser aplicados voluntariamente por los empleadores privados. Estos días adicionales son recuperables, lo cual significa que las horas no trabajadas deben ser compensadas por el trabajador con mayores horas de labor en los restantes días de la semana siguiente.
Tenemos entonces que hay dos efectos que distinguen a los feriados compensables de los feriados oficiales: los feriados compensables no son obligatorios para los empleadores del régimen laboral privado y las horas no laboradas deben ser recuperadas por el trabajador.
Para el año 2012 los feriados no laborables compensables han sido establecidos en el Decreto Supremo 099-2011-TR, y son los siguientes:
  • Lunes 13 de febrero
  • Martes 14 de febrero
  • Lunes 30 de abril
  • Viernes 27 de julio
  • Viernes 31 de agosto
  • Viernes 02 de noviembre
  • Lunes 24 de diciembre
  • Lunes 31 de diciembre
Llegado a este punto ¿Qué pasa si el trabajador se vio precisado a laborar en uno o más de estos días no laborables?. Pues en dicho supuesto de lado del trabajador o trabajadora no existirá obligación de recuperar las horas del feriado compensable precisamente porque sí ha laborado, y del lado del empleador no existirá obligación de sustituir el día de descanso ni de pagar triple remuneración como sí ocurre con los feriados oficiales.
Consecuentemente, cuando se trabaja en un día considerado como feriado no laborable compensable no se genera ningún derecho para el trabajador ni tampoco obligaciones para el empleador.

III) CONCLUSION
De todo lo señalado podemos informar a nuestros lectores que si laboran en un día considerado feriado oficial tienen derecho a descansar en otra fecha sustitutoria o a obtener el pago de triple remuneración por el feriado trabajado, pero si laboran en un día considerado feriado compensable no se genera ninguno de esos derechos.

sábado, 5 de diciembre de 2015

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

01. Introducción

El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
  • Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
  • Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar , mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

02. Hecho generador y sujetos pasivos

El impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:
  1. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.
  2. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular. 

03. Nacimiento de la obligación tributaria


La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
  1. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
  2. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
  3. Los pasajeros en tránsito en el país;
  4. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
  5. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
  6. Los extraditados al Perú; y,
  7. Los deportados al Perú.

04. Monto del impuesto

El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

05.Agentes de percepción

El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

06. Declaración y oportunidad de pago del Impuesto

El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
Para efectos de la Declaración y pago del Impuesto a la Administración Tributaria por los agentes de percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria mensual, lo que ocurra primero. En los días que no se publique el tipo de cambio referido, se realizará el último publicado.
Los agentes de percepción del impuesto quedarán obligados a presentar el citado formulario virtual, aún cuando en el periodo tributario a declarar no hubiesen percibido el impuesto

07. Descarga del PDT – Formulario virtual N° 634

El PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. - Está dirigido a los contribuyentes que son Agentes de Percepción establecidos de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 27889 , los cuales se encuentran obligados a declarar y realizar el pago mensual por concepto del impuesto. 

08. Normas Legales

  • LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    LEY N° 27889, publicada el 19.12.2002
  • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    DECRETO SUPREMO N° 007-2003-MINCETUR- publicada el 13.02.2003
  • NORMAS PARA LA DECLARCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT
    ,  publicada el 05.08.2003

domingo, 17 de mayo de 2015

LA NOTA DE DEBITO Y NOTA DE CREDITO

Las notas débito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

NOTA DE DEBITO
 
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota débito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota débito se convierte en un egreso puesto que con ella se le esta causando un cobro de intereses.

NOTA DE CREDITO

Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación.

Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crédito es una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registró como venta.

Desde el punto de vista del cliente, como su obligación se disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso en la medida en que disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente a un mayor valor.

En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota débito y crédito, puesto que el banco envía a al empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota débito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota débito es disminuir el saldo de la cuenta bancaria por conceptos como la cuota de manejo, que es un ingreso para el banco (Recordemos que la nota de débito  es un ingreso sólo para quien la emite, para el que la recibe es un egreso).

En el caso de las cuentas bancarias, la nota crédito que emite el banco, sí es un ingreso para la empresa, puesto que con ésta el banco ha consignado en la cuenta valores como por ejemplo los intereses ganados por el dinero depositado en la cuenta. (Caso contrario a la nota débito , la nota crédito es un egreso para quien la emite y un ingreso para quien la recibe).

martes, 5 de mayo de 2015

El ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos)


01. Concepto 

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es un impuesto al patrimonio, que se aplica anualmente como su nombre lo dice a los activos disponibles luego de liberacion de deudas, es decir activo - pasivo= activos netos(patrimonio). 

El ITAN grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

02. Sujetos del ITAN

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. 

Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

03. Tasas del ITAN

En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

De tal modo:
 
Para el ejercicio 2015 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2014.

04. Base imponible y deducciones

1. Base Imponible:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Deducciones de la Base Imponible:

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).

Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen del establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.

05. Cronograma de Declaración Jurada y Pago

Para el ejercicio 2015


Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:

Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2015 y pago del tributo son:

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

-          Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

-          Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

07. Caso practico

La empresa “Servicios Generales SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.