sábado, 5 de diciembre de 2015

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

01. Introducción

El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
  • Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
  • Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar , mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

02. Hecho generador y sujetos pasivos

El impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:
  1. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.
  2. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular. 

03. Nacimiento de la obligación tributaria


La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
  1. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
  2. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
  3. Los pasajeros en tránsito en el país;
  4. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
  5. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
  6. Los extraditados al Perú; y,
  7. Los deportados al Perú.

04. Monto del impuesto

El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

05.Agentes de percepción

El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

06. Declaración y oportunidad de pago del Impuesto

El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
Para efectos de la Declaración y pago del Impuesto a la Administración Tributaria por los agentes de percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria mensual, lo que ocurra primero. En los días que no se publique el tipo de cambio referido, se realizará el último publicado.
Los agentes de percepción del impuesto quedarán obligados a presentar el citado formulario virtual, aún cuando en el periodo tributario a declarar no hubiesen percibido el impuesto

07. Descarga del PDT – Formulario virtual N° 634

El PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. - Está dirigido a los contribuyentes que son Agentes de Percepción establecidos de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 27889 , los cuales se encuentran obligados a declarar y realizar el pago mensual por concepto del impuesto. 

08. Normas Legales

  • LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    LEY N° 27889, publicada el 19.12.2002
  • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    DECRETO SUPREMO N° 007-2003-MINCETUR- publicada el 13.02.2003
  • NORMAS PARA LA DECLARCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT
    ,  publicada el 05.08.2003

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