01. Concepto
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es
un impuesto al patrimonio, que se aplica anualmente como su nombre lo dice a
los activos disponibles luego de liberacion de deudas, es decir activo -
pasivo= activos netos(patrimonio).
El ITAN grava los activos netos como manifestación
de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
02. Sujetos del ITAN
Sujetos
obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera
categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un
millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen
General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes
del 1 de enero del año 2015. La obligación incluye a los que se encuentran en
Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera,
entre otros.
Están obligados también, las sucursales, agencias y demás
establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
03. Tasas del ITAN
En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir
del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base
del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000,
(un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del
ejercicio gravable inmediato anterior:
De tal
modo:
Para el ejercicio 2015 el ITAN se determina aplicando
la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la
empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al
31.12.2014.
04. Base imponible y deducciones
1. Base Imponible:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de
la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de
los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto
Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de
diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las
depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Deducciones de la Base Imponible:
Para determinar el valor de los activos netos se
podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen del establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.
Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen del establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.
05. Cronograma de Declaración Jurada y Pago
Para el ejercicio 2015
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -
Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:
Las fechas de vencimiento para la recepción de las
Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2015 y pago del
tributo son:
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9)
cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
-
Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado,
éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario
Virtual Nº 648.
-
Si opta por el pago en cuotas, el monto total del
ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales
no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el
propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
07. Caso
practico
La
empresa “Servicios Generales SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual
desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio.
Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al
31 de diciembre del ejercicio anterior.
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