I) EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES
El Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que los feriados oficiales en territorio peruano son los siguientes:
- Año Nuevo (01 de Enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo
- Día del Trabajo (01 de Mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
- Combate de Angamos (8 de Octubre)
- Todos los Santos (01 de Noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
- Navidad del Señor (25 de Diciembre)
La implicancia de estos feriados
oficializados es que cuando se produzcan los trabajadores tienen derecho
a descansar sin descuento de sus remuneraciones, mejor dicho un feriado
oficial es un día en el cual el trabajador goza de descanso remunerado.
Y ello está expresamente señalado en el Artículo 5º del Decreto
Legislativo 713.
¿Y qué pasa si el trabajador se ve
precisado a laborar en un día considerado feriado oficial?. Pues en
dicho caso la norma ha previsto dos soluciones:
a) Sustituir el día de descanso por otro.
El Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado
“descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso.
Por ejemplo: si Rossana ha tenido que trabajar el día Viernes 30 de
Junio (que corresponde al feriado oficial por el Día de San Pedro y San
Pablo) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo
que laborar.
b) Retribuir el día laborado.
El mencionado Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si
no se produce el descanso sustitutorio el empleador deberá pagar la
remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Aquí hay que
tener en cuenta que se está hablando de la remuneración por el trabajo y
no de la remuneración por el feriado, son dos cosas distintas. Por lo
tanto, si un trabajador o trabajadora labora en dia feriado y no goza de
descanso sustitutorio en otra fecha tendrá que abonársele la
remuneración del día feriado y la remuneración por el trabajo realizado
que será igual al valor de la remuneración diaria más una sobretasa del
100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo realizado se le debe
pagar el doble de la remuneración diaria). A esto se llama triple
remuneración. Por ejemplo: Si Javier gana 1200 nuevos soles mensuales su
remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si ha trabajado en día
feriado y no se le ha concedido descanso en otro día de reemplazo
entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo
que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos
soles por el trabajo realizado en el feriado).
Se tiene entonces que el trabajo
realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora
derecho a descansar en otra fecha o al pago de la triple remuneración.
II) EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES
Adicionalmente a los feriados oficiales,
cada año el Gobierno señala días no laborables para los trabajadores
del Sector Público que pueden ser aplicados voluntariamente por los
empleadores privados. Estos días adicionales son recuperables, lo cual
significa que las horas no trabajadas deben ser compensadas por el
trabajador con mayores horas de labor en los restantes días de la semana
siguiente.
Tenemos entonces que hay dos efectos que
distinguen a los feriados compensables de los feriados oficiales: los
feriados compensables no son obligatorios para los empleadores del
régimen laboral privado y las horas no laboradas deben ser recuperadas
por el trabajador.
Para el año 2012 los feriados
no laborables compensables han sido establecidos en el Decreto Supremo
099-2011-TR, y son los siguientes:
- Lunes 13 de febrero
- Martes 14 de febrero
- Lunes 30 de abril
- Viernes 27 de julio
- Viernes 31 de agosto
- Viernes 02 de noviembre
- Lunes 24 de diciembre
- Lunes 31 de diciembre
Llegado a este punto ¿Qué pasa si el
trabajador se vio precisado a laborar en uno o más de estos días no
laborables?. Pues en dicho supuesto de lado del trabajador o trabajadora
no existirá obligación de recuperar las horas del feriado compensable
precisamente porque sí ha laborado, y del lado del empleador no existirá
obligación de sustituir el día de descanso ni de pagar triple
remuneración como sí ocurre con los feriados oficiales.
Consecuentemente, cuando se trabaja en
un día considerado como feriado no laborable compensable no se genera
ningún derecho para el trabajador ni tampoco obligaciones para el
empleador.
III) CONCLUSION
De todo lo señalado podemos informar a
nuestros lectores que si laboran en un día considerado feriado oficial
tienen derecho a descansar en otra fecha sustitutoria o a obtener el
pago de triple remuneración por el feriado trabajado, pero si laboran en
un día considerado feriado compensable no se genera ninguno de esos
derechos.
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