La Contabilidad y Empresas

El Sistema Contable y la administración para la solvencia de empresas y personas con visión a desarrollarse en el sector productivo.

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domingo, 17 de mayo de 2015

LA NOTA DE DEBITO Y NOTA DE CREDITO

Las notas débito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

NOTA DE DEBITO
 
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota débito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota débito se convierte en un egreso puesto que con ella se le esta causando un cobro de intereses.

NOTA DE CREDITO

Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota crédito significa una erogación.

Caso contrario, si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crédito es una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registró como venta.

Desde el punto de vista del cliente, como su obligación se disminuye con la nota crédito, ésta se convierte en un ingreso en la medida en que disminuye el valor de las mercancías que adquirió inicialmente a un mayor valor.

En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota débito y crédito, puesto que el banco envía a al empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota débito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota débito es disminuir el saldo de la cuenta bancaria por conceptos como la cuota de manejo, que es un ingreso para el banco (Recordemos que la nota de débito  es un ingreso sólo para quien la emite, para el que la recibe es un egreso).

En el caso de las cuentas bancarias, la nota crédito que emite el banco, sí es un ingreso para la empresa, puesto que con ésta el banco ha consignado en la cuenta valores como por ejemplo los intereses ganados por el dinero depositado en la cuenta. (Caso contrario a la nota débito , la nota crédito es un egreso para quien la emite y un ingreso para quien la recibe).

martes, 5 de mayo de 2015

El ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos)


01. Concepto 

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es un impuesto al patrimonio, que se aplica anualmente como su nombre lo dice a los activos disponibles luego de liberacion de deudas, es decir activo - pasivo= activos netos(patrimonio). 

El ITAN grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

02. Sujetos del ITAN

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2015
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2015. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. 

Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

03. Tasas del ITAN

En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

De tal modo:
 
Para el ejercicio 2015 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2014.

04. Base imponible y deducciones

1. Base Imponible:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Deducciones de la Base Imponible:

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).

Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen del establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.

05. Cronograma de Declaración Jurada y Pago

Para el ejercicio 2015


Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:

Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2015 y pago del tributo son:

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

-          Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

-          Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

07. Caso practico

La empresa “Servicios Generales SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.