La Contabilidad y Empresas

El Sistema Contable y la administración para la solvencia de empresas y personas con visión a desarrollarse en el sector productivo.

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martes, 8 de diciembre de 2015

FERIADOS: Trabajo en días oficiales de descanso remunerado

I) EL TRABAJO EN FERIADOS OFICIALES

El Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que los feriados oficiales en territorio peruano son los siguientes:


  • Año Nuevo (01 de Enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo
  • Día del Trabajo (01 de Mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
  • Combate de Angamos (8 de Octubre)
  • Todos los Santos (01 de Noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de Diciembre)
La implicancia de estos feriados oficializados es que cuando se produzcan los trabajadores tienen derecho a descansar sin descuento de sus remuneraciones, mejor dicho un feriado oficial es un día en el cual el trabajador goza de descanso remunerado. Y ello está expresamente señalado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo 713.

¿Y qué pasa si el trabajador se ve precisado a laborar en un día considerado feriado oficial?. Pues en dicho caso la norma ha previsto dos soluciones:

a) Sustituir el día de descanso por otro. El Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que no es sino el cambio de fecha de descanso. Por ejemplo: si Rossana ha tenido que trabajar el día Viernes 30 de Junio (que corresponde al feriado oficial por el Día de San Pedro y San Pablo) puede tomar un día de descanso en reemplazo del feriado que tuvo que laborar.

b) Retribuir el día laborado. El mencionado Artículo 9º del Decreto Legislativo 713 establece que si no se produce el descanso sustitutorio el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Aquí hay que tener en cuenta que se está hablando de la remuneración por el trabajo y no de la remuneración por el feriado, son dos cosas distintas. Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora labora en dia feriado y no goza de descanso sustitutorio en otra fecha tendrá que abonársele la remuneración del día feriado y la remuneración por el trabajo realizado que será igual al valor de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo realizado se le debe pagar el doble de la remuneración diaria). A esto se llama triple remuneración. Por ejemplo: Si Javier gana 1200 nuevos soles mensuales su remuneración diaria será 40 nuevos soles, y si ha trabajado en día feriado y no se le ha concedido descanso en otro día de reemplazo entonces deberá pagársele 120 nuevos soles por el día feriado que tuvo que laborar (40 nuevos soles por la remuneración del feriado y 80 nuevos soles por el trabajo realizado en el feriado).
Se tiene entonces que el trabajo realizado en un feriado oficial concede al trabajador o trabajadora derecho a descansar en otra fecha o al pago de la triple remuneración.

II) EL TRABAJO EN FERIADOS COMPENSABLES

Adicionalmente a los feriados oficiales, cada año el Gobierno señala días no laborables para los trabajadores del Sector Público que pueden ser aplicados voluntariamente por los empleadores privados. Estos días adicionales son recuperables, lo cual significa que las horas no trabajadas deben ser compensadas por el trabajador con mayores horas de labor en los restantes días de la semana siguiente.
Tenemos entonces que hay dos efectos que distinguen a los feriados compensables de los feriados oficiales: los feriados compensables no son obligatorios para los empleadores del régimen laboral privado y las horas no laboradas deben ser recuperadas por el trabajador.
Para el año 2012 los feriados no laborables compensables han sido establecidos en el Decreto Supremo 099-2011-TR, y son los siguientes:
  • Lunes 13 de febrero
  • Martes 14 de febrero
  • Lunes 30 de abril
  • Viernes 27 de julio
  • Viernes 31 de agosto
  • Viernes 02 de noviembre
  • Lunes 24 de diciembre
  • Lunes 31 de diciembre
Llegado a este punto ¿Qué pasa si el trabajador se vio precisado a laborar en uno o más de estos días no laborables?. Pues en dicho supuesto de lado del trabajador o trabajadora no existirá obligación de recuperar las horas del feriado compensable precisamente porque sí ha laborado, y del lado del empleador no existirá obligación de sustituir el día de descanso ni de pagar triple remuneración como sí ocurre con los feriados oficiales.
Consecuentemente, cuando se trabaja en un día considerado como feriado no laborable compensable no se genera ningún derecho para el trabajador ni tampoco obligaciones para el empleador.

III) CONCLUSION
De todo lo señalado podemos informar a nuestros lectores que si laboran en un día considerado feriado oficial tienen derecho a descansar en otra fecha sustitutoria o a obtener el pago de triple remuneración por el feriado trabajado, pero si laboran en un día considerado feriado compensable no se genera ninguno de esos derechos.

sábado, 5 de diciembre de 2015

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

01. Introducción

El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
  • Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
  • Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar , mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

02. Hecho generador y sujetos pasivos

El impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:
  1. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.
  2. Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular. 

03. Nacimiento de la obligación tributaria


La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
  1. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
  2. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
  3. Los pasajeros en tránsito en el país;
  4. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
  5. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
  6. Los extraditados al Perú; y,
  7. Los deportados al Perú.

04. Monto del impuesto

El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

05.Agentes de percepción

El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

06. Declaración y oportunidad de pago del Impuesto

El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
Para efectos de la Declaración y pago del Impuesto a la Administración Tributaria por los agentes de percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria mensual, lo que ocurra primero. En los días que no se publique el tipo de cambio referido, se realizará el último publicado.
Los agentes de percepción del impuesto quedarán obligados a presentar el citado formulario virtual, aún cuando en el periodo tributario a declarar no hubiesen percibido el impuesto

07. Descarga del PDT – Formulario virtual N° 634

El PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. - Está dirigido a los contribuyentes que son Agentes de Percepción establecidos de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 27889 , los cuales se encuentran obligados a declarar y realizar el pago mensual por concepto del impuesto. 

08. Normas Legales

  • LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    LEY N° 27889, publicada el 19.12.2002
  • APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    DECRETO SUPREMO N° 007-2003-MINCETUR- publicada el 13.02.2003
  • NORMAS PARA LA DECLARCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL.
    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT
    ,  publicada el 05.08.2003