La Contabilidad y Empresas

El Sistema Contable y la administración para la solvencia de empresas y personas con visión a desarrollarse en el sector productivo.

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sábado, 23 de septiembre de 2017

Unas más de la SUNAT: EL IGV JUSTO


RESUMEN EJECUTIVO

A quién no le ha pasado que para competir en el mercado decide vender al crédito a 30, 60 o 90 días; sin embargo, para el pago del IGV, la Sunat no esperaba un día más de la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales,
obligando al emprendedor a financiarse para cumplir con su obligación, debiendo correr con los gastos que esta operación implica, o simplemente dejar de pagar y encomendarse a todos los santos para que no se le emita la orden de pago, seguida de la temida Resolución de Ejecución Coactiva y los consecuentes embargos, cosa que sucedía en la mayoría de casos.

Ahora, a partir de la entrada en vigencia del IGV Justo, el contribuyente podrá diferir el pago del IGV liquidado hasta 90 días después de la fecha de vencimiento.

INTRODUCCIÓN

Cuando llega la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, una de las principales
preocupaciones de los contribuyentes es cumplir con el pago de estas para evitar intereses y posibles multas en el caso de los tributos retenidos. Cada impuesto por pagar tiene su particularidad.
En el caso del tributo retenido, por ejemplo, resulta inverosímil pensar que el contribuyente no tiene fondos suficientes para cumplirlos, puesto que se trata de una retención efectuada a un tercero en favor del fisco, por lo que ese fondo no debería ser destinado a otro fin que no sea el referido al pago del impuesto retenido correspondiente.
En el caso de los aportes a Essalud por ejemplo, constituye una carga social que el contribuyente
debe medir al momento de contratar a su personal y es conocido el importe por pagar de
antemano, salvo que se trate de remuneración variable, en la que al menos se debe considerar
un posible rango de remuneración variable para cumplir con dicho pago. En el caso del Impuesto a la Renta (pagos a cuenta), el contribuyente debe pagar al fisco por las rentas o ganancias que obtiene producto de sus transacciones en el ejercicio.

El IGV en cambio, es un impuesto al valor agregado que grava el consumo, la venta de bienes y
prestación de servicios, es decir, se incrementa el valor de venta para cargarlo al consumidor final.
Si la transacción no es cancelada por el cliente en su oportunidad, es el proveedor quien debe asumir el pago del impuesto con frecuencia, cuando las transacciones se realizan al crédito, es
por eso que en el presente informe, detallaremos las bondades del IGV Justo.

I. OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO

El IGV es un tributo de periodicidad mensual cuya oportunidad de declaración y pago han quedado establecidas en el artículo 30 de la Ley del IGV, que señala que ambas (declaración y pago) se deben efectuar de manera conjunta en el mes siguiente al periodo tributario al que correspondan las operaciones gravadas.

Agrega el citado artículo que para dicho cumplimiento la Sunat establecerá las condiciones, requisitos, información y formalidades. Hasta el 28 de febrero de 2017, lo señalado en
este capítulo se mantiene, sin embargo, a partir de marzo de 2017, es posible diferir el pago del
IGV con el denominado IGV Justo.

II. IGV JUSTO

Antes de iniciar con el análisis del IGV justo, es importante mencionar que la posible prórroga de este impuesto solamente aplica para la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción. Para su mayor entendimiento, debemos observar el cuadro Nº 1. Ahora bien, el beneficio del denominado IGV Justo, consiste en diferir la obligatoriedad del pago del citado impuesto a ciertos contribuyentes, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que señalaremos a continuación. 










Los beneficiarios del IGV Justo son las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1,700 UIT. El Reglamento del IGV Justo, Decreto Supremo Nº 026-2017-EF(1), señala que para el cálculo de las ventas anuales se deben sumar los ingresos de los últimos doce periodos anteriores(2) a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.



Por ejemplo, si se decide utilizar la opción de prorrogar el pago del impuesto por el periodo febrero 2017, los meses en los que se debe considerar un ingreso menor a 1,700 UIT(3)
se deben calcular de la siguiente manera:



Así pues, los ingresos se determinarán de acuerdo con el régimen tributario en que se hubiese encontrado la empresa en dichos periodos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los ingresos netos obtenidos en el mes, con base en los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

b) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, con base en los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

c) Los ingresos brutos mensuales, con base en los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Es decir, para determinar la posibilidad de prorrogar el pago del IGV, se deben tomar en cuenta los ingresos mensuales que se determinan de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

En este punto nos parece importante hacer un alto, para mostrar nuestra preocupación, debido a que es frecuente que los contribuyentes determinen erradamente sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, considerando para ello la base imponible del IGV que se anota en el registro de ventas, lo que constituye un error.

Sin ánimo de salirnos del tema que nos convoca en esta oportunidad, el contribuyente debe tener conocimiento de que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta se realiza tomando como base los ingresos y no los comprobantes de pago emitidos. En algunas oportunidades ambos montos pueden coincidir, pero no debe considerarse como una regla dicha coincidencia. En un caso práctico más adelante, haremos una precisión al respecto.

III. FECHAS Y PLAZOS


El Reglamento del IGV Justo, ha establecido los siguientes conceptos que debemos tomar en cuenta para el correcto entendimiento de los plazos y las fechas límite:

1. Fecha de vencimiento

A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la Sunat. Podemos decir que nos encontramos familiarizados con este concepto, puesto que lo manejamos mensualmente, y no es otro que la fecha que se establece en el cronograma de obligaciones mensuales.

2. Fecha de acogimiento

A la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual. Es decir, esta fecha puede coincidir con la fecha de vencimiento, pero no necesariamente debe ser así, recordemos que la fecha de vencimiento es el plazo máximo. Es posible –aunque lamentablemente no es frecuente– que el contribuyente presente su declaración antes de la fecha de vencimiento, fecha en la cual se estaría acogiendo a la posibilidad de prorrogar el pago del IGV.

3. Fecha límite de regularización

Al día noventa (90) contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento. Es decir, el día previo número 90 a la fecha de acogimiento. Por ejemplo, si tenemos la declaración del periodo febrero 2017, cuyo vencimiento es el 15 de marzo de 2016 y el contribuyente decide presentar su declaración jurada el 10 de marzo de 2017, debemos considerar las siguientes fechas.

Si trazamos una línea imaginaria que represente el tiempo,podemos representarlo de la siguiente manera:



IV. SUJETOS COMPRENDIDOS

Las Mype que quieran ejercer la opción de diferir el pago del IGV, deberán tener en cuenta que no es de aplicación general, sino que tiene ciertas restricciones.

No le es alcanzable a las mypes que:


Respecto del incumplimiento de la declaración y/o pago del IGV o del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que:

Se evaluarán los doce periodos anteriores a la fecha límite
de regularización(4).

El vencimiento de pago del impuesto se evalúa en función a la opción de prórroga, de corresponder, es decir, si un contribuyente ha optado por dicha opción, no se incurre en incumplimiento de pago si es que aún se encuentra dentro del nuevo plazo prorrogado.

V. OPCIÓN DE PRÓRROGA

La opción de prorrogar el plazo original se ejerce al momento de presentar la declaración jurada de acuerdo a lo siguiente:

 El formulario de declaración le permitirá al contribuyente ejercer la opción de prórroga al momento de su declaración jurada mensual del impuesto.

 No es posible solicitar la prórroga luego de la fecha de vencimiento.

 El plazo de prórroga se postergará hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

 El cumplimiento de las condiciones establecidas está sujeto a verificación o fiscalización por parte  de la Sunat dentro del plazo de prescripción del tributo.

1 CASO PRÁCTICO

La empresa inmobiliaria Pulin y Mary S.A.C. con RUC N° 20549590528, se dedica al arrendamiento de oficinas y departamentos, para lo cual en algunos casos hace el cobro adelantado y en otras oportunidades en la medida que va devengando el periodo. Pulin y Mary S.A.C. debe pagar utilidades a sus trabajadores y el Impuesto a la Renta a fines de marzo, por lo que nos solicita se evalúe si puede aplicar para la prórroga del IGV por el periodo marzo 2017 y de corresponder, cuándo le corresponde pagar el IGV dejado de pagar en su vencimiento.

Nos brinda la siguiente información:



También nos informa que mantuvo una deuda de IGV por el mes de junio de 2016 por el importe de S/ 81,893; la cual procedió a pagar el 19 de enero de 2017 con sus respectivos intereses.

Finalmente nos asegura que ninguno de sus socios ha sido condenado por delitos tributarios.

Solución:

En vista de que la actividad de Pulin y Mary S.A.C. es de arrendamiento, la diferencia entre la base imponible del IGV se debe a los pagos adelantados que se encuentran gravados con el IGV y que sin embargo no son reconocidos como ingreso para el pago del Impuesto a la Renta, debido a que di chos adelantos devengarán cuando se cumpla el periodo del arrendamiento. Por lo tanto, a fin de evaluar si es posible aplicar a la prórroga del pago del IGV, debemos evaluar los ingresos que determinan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
de los doce últimos periodos anteriores a aquel por el cual se ejercerá dicho beneficio. Si el beneficio se quiere aplicar en marzo de 2017, los doce meses anteriores computan de marzo 2016 a febrero 2017, sumando S/ 6,727,277. Procedemos entonces a calcular el límite de 1,700 UIT:

 1,700 x 4,050 = S/ 6,885,000 

En vista que no se superan las 1,700 UIT, se pasa el primer filtro.

Ahora bien, otro dato relevante es el hecho de haber mantenido una deuda de IGV, la cual se canceló el 19 de enero de 2017.

En este caso se debe evaluar cuál es la fecha límite de regularización. Los contribuyentes cuyo último dígito de RUC es el 8 tienen como fecha de vencimiento de la declaración de marzo 2017 el 20/04/2017. Asumiendo que en dicha fecha se presenta la declaración, se debe calcular la fecha límite de regularización.

El inciso c) del numeral 3.1 del nuevo numeral 3 del artículo 5 del Reglamento del IGV(5), señala que debemos contar 90 días desde el día anterior a la fecha de acogimiento que para nuestro ejemplo coincidirá con la fecha de presentación.

1 Fecha de vencimiento : 20/04/2017

2 Fecha de acogimiento : 20/04/2017

3 Fecha límite de regularización : 20/01/2017

En vista de que el pago del IGV de junio de 2016 se hizo antes de la fecha de regularización, Pulin y Mary S.A.C. podrán acogerse al beneficio denominado IGV Justo y diferir el pago del IGV hasta la fecha de vencimiento de junio 2017, es decir, el 18/07/2017.


FUENTE: 2da. quincena - Febrero 2017 REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS